La Ley del Calor («Warmtewet») y sus reglamentos asociados forman el marco jurídico para la producción, distribución y suministro de calor en los Países Bajos. Desde la introducción de la primera Ley del Calor en 2014, y su actualización mediante la «Warmtewet 2.0» vigente desde el 1 de enero de 2021, las empresas públicas y privadas del sector del calor están sujetas a estrictas condiciones relativas a la regulación de tarifas, protección de consumidores y gestión de redes. El objetivo es doble: garantizar un suministro fiable y asequible de calor a consumidores —viviendas y edificios comerciales— y estimular la transición hacia fuentes de calor con bajas emisiones de CO₂. Además, la ley del calor se conecta con procedimientos espaciales y licencias medioambientales, con criterios de evaluación aplicados por los municipios, los servicios de planificación urbana y el Ministerio de Asuntos Económicos y Política Climática (EZK). Cuando actores en esta cadena —empresas de calor nacionales o internacionales, sus directivos o administradores, síndicos o autoridades públicas— se enfrentan a sospechas de prácticas financieras irregulares, fraude, soborno, lavado de dinero, corrupción o violaciones de sanciones internacionales, ello socava la seguridad jurídica, provoca largos procedimientos legales y daños reputacionales, y pone en peligro la transición energética.
Prácticas financieras irregulares
Las prácticas financieras irregulares en el contexto de la ley del calor pueden manifestarse a través de una gestión financiera negligente en la construcción y operación de redes de calor, control insuficiente de los fondos de reserva o distribución incorrecta de costos en el cálculo de la «tarifa máxima». Por ejemplo: un operador de red que no establezca una política de tesorería robusta puede no reservar fondos suficientes para el mantenimiento o la sustitución de tuberías e intercambiadores de calor. Si los modelos tarifarios son opacos o engañosos —por ejemplo, transfiriendo márgenes de beneficio excesivos a los consumidores—, pueden producirse ajustes retroactivos por parte de la Autoridad de Consumidores y Mercados (ACM) y reclamaciones de asociaciones de consumidores. Los municipios que otorgan subsidios a proyectos de calor residual sin el debido control financiero corren el riesgo de ser sancionados o de ver revocados los subsidios. Estos incidentes reducen la «bancabilidad» de los nuevos proyectos de redes de calor, obligan a los inversores a realizar una diligencia debida más exhaustiva y empujan a los bancos a exigir garantías adicionales, retrasando así considerablemente los procesos de autorización.
Fraude
El fraude en la cadena del calor ocurre cuando las empresas proporcionan conscientemente información falsa o certificados falsificados para cumplir los requisitos de la ley del calor o para obtener subsidios SDE. Por ejemplo: operadores de centrales de biomasa o de instalaciones geotérmicas que subdeclaran sistemáticamente la entrega de calor para evitar sanciones, o consultoras que manipulan muestras de suelo y agua para acelerar las licencias medioambientales. También puede producirse fraude en el registro de conexiones, dividiendo artificialmente los puntos de consumo para permanecer por debajo de un umbral tarifario o registrando clientes ficticios. La ILT y la ACM realizan auditorías aleatorias e inspeccionan las solicitudes de subsidios y los cálculos tarifarios. Cuando se descubren fraudes a gran escala, esto da lugar a devoluciones de fondos, multas millonarias y procedimientos civiles por parte de consumidores perjudicados. La indignación pública resultante daña la reputación de todo el sector del calor y suele llevar a un endurecimiento de las regulaciones y a un aumento de la supervisión.
Soborno (Pots-de-vin)
La práctica del soborno en proyectos de calor ocurre cuando funcionarios, gestores de proyectos municipales o consultores externos reciben dinero u otros beneficios a cambio de decisiones favorables sobre permisos de construcción o exenciones tarifarias bajo la ley del calor. Esto puede ocurrir mediante pagos directos, tarifas de asesoría ficticias o intercambios disfrazados de facturas legítimas. Por ejemplo: un promotor inmobiliario que factura «gastos de asesoría» falsos para obtener acceso más rápido a planes urbanos municipales para infraestructuras de calor residual. Si se descubre el soborno, se anulan los permisos y los subsidios otorgados, se inician procedimientos penales contra los funcionarios implicados y la validez jurídica del proyecto queda en entredicho. Los procedimientos legales resultantes pueden durar años y paralizar no solo el proyecto afectado, sino también otros proyectos en la misma región, estableciendo una desconfianza duradera entre operadores privados y autoridades públicas.
Lavado de dinero
El lavado de dinero en el sector del calor puede ocurrir cuando redes criminales invierten a través de empresas pantalla en redes o plantas de calor para blanquear flujos financieros ilícitos. Esto puede hacerse mediante la inflación artificial de los costes de instalación o la falsificación de certificados de entrega. Municipios o provincias que, en su esfuerzo por reducir las emisiones de CO₂, no examinan adecuadamente las estructuras financieras pueden, inadvertidamente, convertirse en cómplices de estas prácticas. Cuando una transacción sospechosa es detectada por la Unidad de Inteligencia Financiera (FIU-NL) o la FIOD, se congelan las cuentas bancarias, se revocan los subsidios —incluso los europeos— y se suspenden los procesos de autorización. Las empresas implicadas deben reestructurar su financiación, reembolsar anticipadamente préstamos y pueden acabar en quiebra, causando interrupciones del servicio y graves daños sociales y medioambientales.
Corrupción sistémica
La corrupción sistémica en el ámbito de la ley del calor ocurre cuando las decisiones administrativas son sistemáticamente influenciadas por grupos de presión o intereses personales. Por ejemplo, cuando un consejo municipal adjudica contratos de calor a empresas que financian partidos políticos, o cuando un regulador ocupa simultáneamente cargos ejecutivos en consultoras o gestoras de calor. Estos conflictos de interés socavan la competencia leal y la confianza pública. Casos destacados suelen llevar a comisiones parlamentarias o nacionales de investigación, mociones de censura contra funcionarios municipales y revisiones de las ordenanzas locales sobre el calor. Las empresas que se hayan beneficiado de tales prácticas enfrentan la rescisión o renegociación de contratos, lo que provoca una oleada de litigios civiles y administrativos y daña gravemente la reputación de las partes públicas y privadas involucradas.
Violación de sanciones internacionales
La cadena del calor puede violar sanciones internacionales al utilizar componentes de red —como bombas de calor, aislantes para tuberías o turbinas— de proveedores sancionados, o al permitir que inversores de países sancionados participen en proyectos. La violación de sanciones impuestas por Naciones Unidas o la Unión Europea implica la revocación de permisos de importación y exportación, la congelación de activos y multas impuestas por el Ministerio de Finanzas. También pueden revocarse los subsidios europeos SDE si un proyecto utiliza tecnologías o cadenas de suministro prohibidas. Esto no solo afecta negativamente al proyecto involucrado, sino que también daña la fiabilidad de los Países Bajos como lugar de inversión para la transición energética, provocando posibles tensiones diplomáticas y restricciones en proyectos internacionales de cooperación o investigación.