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Un cambio de paradigma en la lucha contra la delincuencia económica y financiera

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La sociedad contemporánea se desarrolla en un entorno jurídico y moral cada vez más complejo. Lo que antes parecían límites claramente definidos del Derecho penal económico y financiero, hoy en día se presenta como una realidad más difusa y ambivalente. La digitalización creciente, la globalización y la interrelación entre intereses públicos y privados están desdibujando las fronteras entre una conducta conforme a la ley y una punible. Estos desarrollos exigen una reevaluación fundamental de las herramientas jurídicas, del principio de proporcionalidad en el proceso penal y de las dimensiones éticas de la aplicación del Derecho. La necesidad de un cambio de paradigma en la lucha contra este tipo de delitos ya no es únicamente teórica o política: es concreta, urgente y jurídicamente ineludible. En este contexto, el daño reputacional derivado de una acusación de criminalidad económico-financiera representa una amenaza existencial para empresas, organismos públicos y directivos.

Ya el mero indicio – incluso sin pruebas ni condena – suele equivaler a una condena de facto en la opinión pública. Para las empresas y organizaciones, la ausencia de una sentencia penal no supone ninguna garantía frente a las consecuencias sociales de la estigmatización, el bloqueo de activos o la parálisis operativa. En este escenario, el enfoque jurídico clásico – fundamentalmente reactivo – revela todas sus limitaciones. Se necesita un nuevo paradigma, en el que la capacidad de anticipación y la estrategia jurídica desempeñen un papel central. La competencia legal ya no se limita a la defensa: se convierte en un instrumento preventivo y estratégico frente al impacto devastador de acusaciones infundadas, campañas mediáticas y sanciones administrativas. En la lucha contra la criminalidad económica y financiera ya no se trata solo de Derecho, sino de la supervivencia misma de la institución.

La fuerza desestabilizadora de las acusaciones: desintegración jurídica y operativa

La acusación de estar implicado en delitos económicos o financieros – aunque solo sea preliminar o infundada – actúa como una palanca capaz de sacudir los cimientos de una organización. La mera sospecha de irregularidades, ya sea por corrupción, blanqueo de capitales o fraude contable, desencadena una cadena de reacciones internas y externas que a menudo paralizan las actividades diarias. Los departamentos de cumplimiento deben revisar los procesos internos, se inician investigaciones internas y se suspende a figuras clave, ya sea temporal o permanentemente. Esta fragmentación interna conduce a una incapacidad para reaccionar precisamente cuando es más urgente actuar con decisión.

A menudo, a las consecuencias jurídicas de tales sospechas se suman reacciones en cascada: socios comerciales cancelan colaboraciones, los bancos cierran cuentas o interrumpen relaciones, los proveedores rescinden contratos por temor reputacional, y los inversores se retiran. Todo esto ocurre no sobre la base de hechos probados, sino por una mera sospecha. El principio fundamental de presunción de inocencia se invierte de facto. En la realidad económica, la sospecha funciona como una condena ejecutada inmediatamente.

Las consecuencias no son solo económicas. La presión psicológica sobre los miembros del consejo, los órganos de supervisión y los empleados es enorme. La puesta en duda de la integridad profesional, la pérdida de confianza interna y externa y la imposibilidad de defenderse públicamente generan un entorno en el que la asistencia jurídica ya no es solo una cuestión procesal, sino un pilar de la gestión de crisis y la protección reputacional. Este contexto requiere una acción focalizada, estratégica y coherente – un equilibrio entre competencia jurídica, claridad táctica y fortaleza ética.

La dimensión internacional de la escalada jurídica

En un mundo donde las estructuras empresariales trascienden las fronteras nacionales, las acusaciones por delitos económicos y financieros adquieren inmediatamente una dimensión internacional. Las competencias de las autoridades de supervisión, de las fiscalías y de los órganos administrativos se extienden mucho más allá del país de origen de la empresa implicada. La cooperación internacional en materia de enforcement – mediante tratados, intercambios de información y mecanismos institucionales – genera un efecto dominó que propaga una acusación simultáneamente en varios países. El resultado es una escalada fragmentada pero sincronizada, que obliga a las empresas a hacer frente a investigaciones, embargos y presiones mediáticas en múltiples jurisdicciones.

En la práctica, esto significa que la estrategia jurídica ya no puede limitarse al plano nacional. Debe abarcar distintos sistemas legales, normas procesales diversas, estándares probatorios heterogéneos y regímenes sancionadores múltiples. Una empresa o un directivo acusados pueden enfrentarse simultáneamente a responsabilidad penal en su propio país, civil en el extranjero, administrativa por parte de autoridades reguladoras foráneas, o incluso extraterritorialmente por jurisdicciones terceras. La complejidad de estos escenarios exige un enfoque multidimensional, donde coherencia jurídica y diplomacia estratégica se complementen.

El riesgo de regulatory overreach – es decir, la intervención de autoridades extranjeras sin base jurídica en el país implicado – ya es una realidad. Esto obliga a una armonización estricta de las medidas de compliance que sea válida en todas las jurisdicciones implicadas y a la vez operativamente sostenible. También es fundamental contar con asesores jurídicos con experiencia en sanciones internacionales, procedimientos transfronterizos y en las dinámicas geopolíticas que cada vez más configuran el entorno normativo.

Directivos bajo presión: responsabilidad legal y condena moral

En un clima de hipersensibilidad ante los delitos económico-financieros, los directivos empresariales se encuentran en el epicentro de riesgos legales y personales en constante aumento. Mientras que el Derecho penal solía centrarse en las personas jurídicas, hoy se presta cada vez más atención a las personas físicas en posiciones de liderazgo. Esta evolución responde a una creciente exigencia – social y política – de transparencia, rendición de cuentas y sanciones individuales. Cada acto – u omisión – del directivo se somete a un doble escrutinio: jurídico y moral.

De ello se deriva una combinación de riesgos: sanciones administrativas, medidas disciplinarias, acciones civiles e investigaciones penales – a menudo simultáneas. La frontera entre responsabilidad de gestión y responsabilidad penal es cada vez más difusa. El simple hecho de ocupar una posición directiva en una estructura donde se han producido irregularidades puede bastar para justificar la sospecha de corresponsabilidad o negligencia.

Más allá del riesgo jurídico, emerge cada vez con más fuerza el riesgo de condena moral. La opinión pública – alimentada por los medios de comunicación y el discurso político – tiende a atribuir a los directivos la responsabilidad de cualquier disfunción organizativa, independientemente de su implicación directa. Esta lógica de responsabilización moral crea un entorno en el que la defensa jurídica es solo un componente de una lucha más amplia por la reputación, la continuidad profesional y la supervivencia personal. Por ello, una estrategia jurídica proactiva e inteligente es esencial – no solo para organizar la defensa, sino para preservar la legitimidad del rol de liderazgo.

El papel del compliance y del control interno: ¿red de seguridad o trampa legal?

Las crecientes exigencias de compliance y control interno suelen presentarse como una barrera frente a la delincuencia económico-financiera. En teoría, estos sistemas están diseñados para identificar, mitigar y documentar los riesgos. En la práctica, sin embargo, se convierten a menudo en fuentes de responsabilidad jurídica: la ausencia de un procedimiento documentado, un mapa de riesgos incompleto o una formación insuficiente pueden interpretarse como señales de negligencia o incluso de dolo.

El problema es evidente: cuanto más complejo es un sistema de compliance, más vulnerabilidades presenta desde una perspectiva investigativa. Incluso un solo error puede utilizarse como prueba de falta de supervisión o incluso de conducta ilícita deliberada. Esta realidad exige una profunda reestructuración de los modelos de compliance: ya no deben ser sistemas rígidos y estáticos, sino estructuras dinámicas, adaptables y sólidas jurídicamente. El compliance se convierte así en parte integral de la defensa, y no solo en un requisito administrativo.

Además, el compliance no puede concebirse como una actividad aislada. Debe integrarse dentro de una estrategia jurídica global. La colaboración entre abogados, expertos forenses y profesionales del riesgo debe ser fluida y sinérgica. En este contexto, hechos, normas y vulnerabilidades se analizan de forma coherente. El compliance se convierte así en prueba tangible de buen gobierno corporativo y en herramienta estratégica para la prevención y la protección legal.

La mediación del proceso penal: el «Juicio por los medios» como herramienta de poder procesal

En el contexto jurídico actual, el panorama mediático desempeña un papel indiscutible y a menudo desestabilizador en la formación de la opinión pública sobre presuntas infracciones financieras y económicas. La separación tradicional entre la evaluación judicial y la opinión pública se ha difuminado, con los medios actuando como actores informales pero sumamente influyentes en el proceso penal. Las acusaciones de fraude, corrupción o lavado de dinero se difunden frecuentemente mucho antes de que se presenten pruebas en el tribunal. Esta mediación prematura no favorece ni la transparencia ni la búsqueda de la verdad, sino que funciona como una condena pública, donde el principio fundamental de presunción de inocencia queda completamente pisoteado.

Para los acusados — ya sean personas jurídicas o físicas — esto constituye una amenaza existencial. En una era en la que las redes sociales, los reportajes subjetivos y las plataformas de información sensacionalista permiten una rápida difusión de la información, sea ésta correcta o no, la reputación de los implicados se ve irremediablemente comprometida antes de que la justicia siga su curso. Esta forma de «juicio mediático» no solo tiene consecuencias sociales, sino que también ejerce una presión directa sobre el proceso penal formal. Fiscales, autoridades de control e incluso jueces no pueden permanecer insensibles a la emoción pública generada por estas campañas mediáticas.

Por lo tanto, la estrategia legal no puede limitarse al proceso judicial. Requiere un análisis minucioso del ámbito mediático, una vigilancia constante de la cobertura y, si es necesario, el uso de herramientas jurídicas y comunicativas para refutar representaciones erróneas. Las publicaciones pueden ser impugnadas por vías civiles, y la gestión del contacto con los medios debe manejarse con gran cuidado para corregir la narrativa alrededor de un caso. Los abogados deben ser, por tanto, no solo hábiles profesionales procesales, sino también defensores de la reputación y la integridad en una arena donde las verdades jurídicas se pierden en la indignación pública.

El papel de las autoridades de control como organismos cuasi-judiciales

Las autoridades de control actúan cada vez más como entidades híbridas: encargadas tanto de regular y vigilar, como de ejercer funciones sancionadoras de facto. Poseen prerrogativas que afectan profundamente las posiciones jurídicas de empresas e individuos, sin que siempre se respeten las mismas garantías previstas para el proceso penal formal. Los poderes para imponer sanciones pecuniarias por parte de autoridades como la AFM, el DNB o la ACM son ahora tan extensos que el límite entre sanción administrativa y sanción penal tiende a diluirse en la práctica. Esta evolución es especialmente evidente en el derecho penal empresarial: sin control judicial previo, pueden imponerse multas millonarias, revocarse licencias o realizarse reportes a nivel internacional.

Este fenómeno — también denominado «criminalización administrativa» — supone un desplazamiento fundamental del terreno jurídico. Las medidas sancionadoras de las autoridades de control se aplican sin investigación penal preliminar, sin derecho a ser escuchados y sin respetar las mínimas exigencias probatorias penales. A menudo, los sujetos implicados sufren presiones para colaborar en procedimientos «informales» dentro del control, aunque las consecuencias reales sean comparables a sanciones penales.

En este contexto, la defensa estratégica no solo se dirige al procedimiento judicial, sino también a influir precozmente en el proceso de control mismo. Esto requiere un conocimiento profundo del derecho administrativo, así como de las interacciones entre autoridades de control y fiscalía, y de la cooperación internacional en materia de obligaciones declarativas en el sector financiero. El factor tiempo es crucial en estos casos. Cualquier retraso en la detección de señales de alerta o cualquier subestimación de las consecuencias jurídicas de una comunicación informal con las autoridades de control conduce inevitablemente a una escalada y a una irrevocabilidad jurídica.

Las pruebas forenses y la asimetría informativa

En el ámbito de la criminalidad financiera y económica, la prueba no se basa generalmente en testimonios directos o indicios materiales, sino en datos administrativos complejos, reconstrucciones digitales y análisis forenses contables. La evaluación de estos datos es por naturaleza subjetiva, mientras que la presentación de cifras y documentos suele dar erróneamente una impresión de objetividad. Esta prueba tecnocrática crea una asimetría informativa entre las autoridades penales y la defensa, con la parte que dispone de las fuentes de datos y capacidades de cálculo teniendo generalmente ventaja en la valoración jurídica.

Para la defensa es esencial retomar el control del material fáctico. Esto requiere no solo competencia jurídica, sino también acceso a expertos forenses, auditores contables, analistas de datos y especialistas en cumplimiento normativo. Solo desarrollando un análisis contradictorio sólido es posible cuestionar eficazmente la imagen unilateral presentada por los investigadores. En casos complejos, esto puede requerir meses de trabajo, reconstruyendo cada documento, cada transacción y cada comunicación hasta su origen, contexto y significado jurídico.

Además, muchos expedientes presentan un desequilibrio jurídico debido a la ausencia de acceso a cierta información en manos de las autoridades. El poder de solicitar datos digitales, registrar servidores u obtener comunicaciones de terceros es ejercido exclusivamente por las fuerzas del orden, sin que la defensa tenga una posición comparable. Esta situación desigual impone a la defensa no quedarse pasiva, conformándose con los elementos aportados, sino buscar activamente fuentes, reconstrucciones y modelos interpretativos capaces de matizar o desmentir los hechos. Es esta estrategia de defensa activa y orientada a la investigación la que marca la diferencia entre dominación y contrapoder.

La importancia de la asesoría legal estratégica preventiva

Ante la aceleración y el endurecimiento de las investigaciones y medidas coercitivas, la actitud clásica de mera reacción es totalmente insuficiente. La asesoría legal no puede limitarse a escritos defensivos, sino que debe integrarse en la reflexión operativa de las organizaciones. La asesoría estratégica significa que las implicaciones penales se consideren desde el diseño de las estructuras de gobernanza, de las rutinas de cumplimiento y de los procesos decisionales. El derecho deja de ser una herramienta de defensa ex post para convertirse en un elemento constitutivo de la inmunidad jurídica.

Esta forma de actuación jurídica proactiva implica un análisis profundo de todas las áreas de riesgo en una organización: desde las estructuras contractuales hasta los sistemas internos de reporte, desde las medidas anti-lavado hasta las políticas éticas retributivas. Cada uno de estos elementos contribuye al perfil jurídico de la empresa y puede, si no se gestiona adecuadamente, representar un punto de entrada a sospechas penales. En este contexto, la asesoría jurídica se configura como gestión del riesgo: anticipar las cuestiones que la justicia, las autoridades de control o los medios podrían plantear.

Esto impone al asesor legal una posición de integración. No más simple proveedor externo llamado en situaciones de crisis, sino interlocutor estructurado en las decisiones estratégicas. Esto significa también que la integridad jurídica no es solo asunto del servicio legal, sino que debe ser sostenida por todo el modelo de gobernanza. Solo este enfoque permite a una empresa protegerse de las consecuencias implacables de una sospecha que se extiende como una mancha de tinta sobre su nombre, su red y su futuro.

En conclusión: hacia un nuevo ethos jurídico en la sociedad del riesgo

La lucha contra la criminalidad financiera y económica requiere más que la mera elucidación, persecución y sanción. Llama a una reflexión fundamental sobre el papel del derecho en la sociedad y sobre cómo éste protege contra el arbitrariedad, los abusos de poder y la histeria social. En un mundo donde los riesgos están institucionalizados, las expectativas mediatizadas y las verdades jurídicas sofocadas por la opinión pública, se necesita un ethos jurídico capaz de resistir a las tormentas de indignación y las simplificaciones.

Este nuevo ethos debe basarse en los principios de justicia, proporcionalidad, derecho a ser escuchado y en la convicción profunda de que el derecho no debe ser instrumentalizado políticamente ni usado como palanca comercial. Requiere valor por parte de los profesionales del derecho para argumentar contra corriente, matizar y defender los derechos de aquellos que el sistema designa como chivos expiatorios. Esto es especialmente cierto en los asuntos financieros y económicos cuya complejidad induce a conclusiones apresuradas y simplistas.

En definitiva, la tarea del derecho es proteger lo vulnerable: la reputación, la seguridad jurídica y la dignidad humana. Y es en esta protección donde reside la fortaleza del Estado de derecho — no solo en la sanción, sino en la garantía de un proceso justo, de un procedimiento correcto y de un futuro donde el juicio jurídico no sea la última palabra, sino donde prevalezca el derecho mismo.

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